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Sin registro no hay marca: Que no le gane un tercero

Mucho se habla en el mundo moderno de la gerencia o la gestión de las marcas. Hoy, las universidades tienen en sus programas esta materia que les enseña a los futuros profesionales la forma cómo deben trabajar para posicionar una marca: cómo la deben construir, cómo la deben encaminar a que sus clientes la tengan de referente. Y, en especial, cómo es el proceso para protegerla legalmente. En la legislación colombiana y de los países de la Comunidad Andina de Naciones para hablar de marca es necesario que exista el registro ante la oficina competente. Sin registro, no hay marca, simplemente se tiene un nombre con el que se comercializa un producto o servicio, pero sin la propiedad sobre el mismo, la cual se define como la facultad que tiene el titular de usar, gozar y disponer de un bien que le pertenece. El primer problema que puede enfrentar un empresario que no ha registrado como marca el signo con el que identifica sus productos o servicios es que, sin saberlo, puede estar infringiendo los derechos de propiedad de un tercero que si ha realizado los registros de su marca. Esta conducta se conoce como Infracción a los Derechos de Propiedad Industrial y puede conducir a instancias penales mediante una denuncia por el delito de Usurpación de Marcas y Patentes. El segundo problema al desconocer la necesidad de hacer el registro de la marca es la posibilidad de que luego de trabajar fuertemente en el posicionamiento de un signo, invertir en publicidad, darlo a conocer en determinado segmento y lograr que sus clientes potenciales se encariñen con ella, un tercero la registre dejando sin posibilidad de explotarla a quien ha venido trabajando en ella. En el entendido de que no hay marca sin registro es fundamental reiterar que el proceso debe hacerse ante la oficina competente de cada país. Al presentar la solicitud de registro, es necesario determinar las clases en las cuales se pretende proteger como marca determinado signo. En la clasificación de NIZA de 1957, que se encuentra actualmente en la undécima edición, se encuentran todos los productos en las clases 1-34 y todos los servicios en las clases 35-45. Para obtener un registro de marca eficiente en el caso de tener que defenderlo ante la autoridad competente, es necesario que la marca esté correctamente clasificada para todos los productos y servicios que se pretenda identificar con ella. Una mala clasificación permitirá a los competidores desleales una puerta de entrada que puede afectar de forma grave el desempeño de una marca registrada en el mercado. Una vez creada la marca y decididas las clases en las que se va a hacer el registro, se debe proceder a hacer una búsqueda de antecedentes en las bases de datos oficiales de la oficina de marcas; esto disminuye el riesgo de negación de la solicitud por similitudes fonéticas u ortográficas con marcas registradas o solicitadas anteriormente. Al presentar la solicitud de registro esta aparecerá publicada por parte de la oficina de marcas, la cual concederá a los terceros que se crean con derecho un período para presentar oposiciones con base en las normas que regulan la materia. Si la oficina de marcas en su análisis de fondo considera viable el registro lo concederá por un período de 10 años, al cabo de los cuales el empresario lo podrá renovar por un período igual. Es importante estar al tanto de las publicaciones de las solicitudes de nuevas marcas efectuadas por la oficina de marcas, por cuanto en ellas se puede detectar alguna que afecte las marcas registradas por un empresario con anterioridad. En conclusión, se puede afirmar que una marca registrada deberá estar clasificada adecuadamente y vigilada por sus titulares para poder ejercer sobre ella los derechos que le confiere la legislación vigente y, por ende, solo así estará adecuadamente protegida. JUAN CAMILO VILLA BETANCOURT Abogado SINGULAR PROTECCIÓN DE MARCA

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